Articulo 2 Marco para la ...adiactivos

Articulo 2 Marco para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La presente Directiva se aplicará a todas las etapas de:

a) la gestión del combustible nuclear gastado cuando este proceda de actividades civiles;

b) la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo, cuando dichos residuos procedan de actividades civiles.

2. La presente Directiva no se aplicará a:

a) los residuos de las industrias extractivas que puedan ser radiactivos y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/21/CE;

b) las descargas autorizadas.

3. El artículo 4, apartado 4, de la presente Directiva no se aplicará:

a) a la repatriación de fuentes selladas en desuso que se remitan a un suministrador o fabricante;

b) al traslado del combustible nuclear gastado de reactores de investigación a un país en el que son suministrados o manufacturados combustibles de reactores de investigación, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales aplicables;

c) a los residuos radiactivos y combustible nuclear gastado de la actual central nuclear de Krško, cuando ello afecte a los traslados entre Eslovenia y Croacia.

4. La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros, o de las empresas de un Estado miembro, a devolver a su país de origen los residuos radiactivos, previo procesamiento, en los siguientes supuestos:

a) cuando los residuos radiactivos vayan a trasladarse a dicho Estado miembro o empresa para su procesamiento;

b) cuando vaya a trasladarse a dicho Estado miembro o empresa otro material con el fin de recuperar los residuos radiactivos.

La presente Directiva no afectará al derecho que asiste a cualquier Estado miembro o empresa de un Estado miembro al que vaya a enviarse combustible nuclear gastado para su tratamiento o reprocesamiento a devolver a su país de origen los residuos radiactivos generados como consecuencia de las operaciones de tratamiento o reprocesamiento, o un equivalente acordado.