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Articulo 2 Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente

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Artículo 2. Definiciones.

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A efectos del presente real decreto, se entenderá como:

a) «Cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas;

b) «sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado miembro de la Unión Europea relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;

c) «marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil;

d) «cualificación internacional»: una cualificación otorgada por un organismo internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa), o por un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional, que se utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con referencia a las normas establecidas por un organismo internacional;

e) «resultados del aprendizaje»: declaraciones respecto de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía;

f) «conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje. Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;

g) «capacidades»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. En el contexto del Marco Europeo de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);

h) «responsabilidad y autonomía»: habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad;

i) «competencia»: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal;

j) «validación del aprendizaje no formal e informal»: proceso por el que una autoridad competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;

k) «reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje»: proceso de concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas;

l) «crédito»: confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos, respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo (créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes;

m) «sistemas de créditos»: instrumento de transparencia para facilitar el reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas, equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del aprendizaje no formal e informal;

n) «transferencia de créditos»: proceso que permite que los créditos que una persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto.