Articulo 2 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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Este decreto, así como su normativa de desarrollo, será de aplicación a la Administración de la Generalitat y a las entidades locales que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tengan competencias o atribuciones en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021