Articulo 2 Lucha contra e...echo penal

Articulo 2 Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «Actividad delictiva»: cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el Derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año o, en aquellos Estados miembros en cuyo sistema jurídico exista un umbral mínimo para los delitos, cualquier delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración mínima superior a seis meses. En cualquier caso, los delitos incluidos en las siguientes categorías se considerarán actividad delictiva a los efectos de la presente Directiva:

a) participación en una organización o en un grupo criminal, a través del chantaje, la intimidación u otros medios (racketeering), incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2008/841/JAI;

b) terrorismo, incluido cualquier delito previsto en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

c) trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento y del Consejo (10) y en la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo (11);

d) explotación sexual, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12);

e) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo (13);

f) tráfico ilícito de armas;

g) tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;

h) corrupción, incluido cualquier delito previsto en el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (14) y en la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (15);

i) fraude, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo (16);

j) falsificación de moneda, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

k) falsificación y piratería de productos;

l) delitos contra el medio ambiente, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18) o en la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

m) homicidio, lesiones graves;

n) secuestro, detención ilegal y toma de rehenes;

o) robo o hurto;

p) contrabando;

q) delitos fiscales relacionados con impuestos directos e indirectos, tal como están establecidos en el Derecho nacional;

r) extorsión;

s) falsificación;

t) piratería;

u) uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercados, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20);

v) ciberdelincuencia, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

w) vulneración de las medidas restrictivas de la Unión;

2) «Bienes»: activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos.

3) «Persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica conforme al Derecho aplicable, con excepción de los Estados u otros organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones internacionales públicas.