Articulo 2 Lista positiva...gredientes

Articulo 2 Lista positiva de disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

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Artículo 2. Definiciones.

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A efectos de este real decreto se entiende por.

a) Disolvente: cualquier sustancia capaz de disolver un producto alimenticio o cualquier componente de un producto alimenticio, incluido cualquier agente contaminante presente en dicho producto alimenticio.

b) Disolvente de extracción: un disolvente utilizado en el proceso de extracción durante el tratamiento de materias primas, de productos alimenticios, de componentes o de ingredientes de dichos productos, que se elimine y que pueda provocar la presencia, involuntaria pero técnicamente inevitable, de residuos o de derivados en el producto alimenticio o en el ingrediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2011 en vigor desde 31-08-2011