Articulo 2 Línea del Fond...turísticos

Articulo 2 Línea del Fondo de cooperación municipal para municipios turísticos

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Artículo 2. Fines y principios

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La línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para los Municipios Turísticos tiene por objeto compensar el gasto adicional que soportan dichos municipios por la prestación de servicios a población no residente, tanto en el costo de la prestación de servicios como por el impacto de la misma en el desarrollo sostenible del municipio, como criterio de asignación complementario del Fondo de Cooperación Municipal para garantizar la suficiencia financiera de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados, y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad al objeto de que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.

Esta línea se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2020 en vigor desde 02-10-2020