Articulo 2 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo segundo.
Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981