Articulo 2 Juventud de Murcia

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Artículo 2.- Población joven.

Vigente

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A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley.