Articulo 2 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 2 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley será de aplicación a todas las personas jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana o que posean la condición política de valenciano.

2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de jóvenes todas las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, inclusive.

No obstante, podrán establecerse otros límites de edad para aquellos programas o actuaciones que por su naturaleza se considere necesario.

3. La presente ley resultará asimismo de aplicación a las personas físicas, o jurídicas públicas o privadas, que desarrollen actividades o presten servicios regulados en esta ley que afecten, de manera directa o indirecta, a la juventud de la Comunitat Valenciana.