Articulo 2 Juventud de C León

Articulo 2 Juventud de C. León

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Artículo 2. Principios rectores.

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Son principios rectores de la presente Ley:

a) El Desarrollo de Valores Democráticos, concebidos como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad.

b) La Igualdad de Oportunidades, que toma como base de referencia el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres. Esta igualdad de oportunidades se traduce en los distintos ámbitos de mayor relevancia para los jóvenes. En el ámbito social, se prestará especial atención a corregir las desigualdades entre los jóvenes y las de éstos frente a otros sectores poblacionales; así mismo, se pondrá especial énfasis en los jóvenes más desfavorecidos, en especial en aquellos con problemas de adaptación, discapacidades, y en situación o riesgo de exclusión social. En el ámbito económico y cultural tendrán especial atención aquellos jóvenes con menos recursos. Y en el territorial, se prestará especial atención a la corrección de desigualdades, generando actuaciones específicas dirigidas a los jóvenes residentes en el medio rural.

c) La Integración Social, entendida como la implicación de la sociedad en su conjunto, y en especial de las distintas Administraciones Públicas y de los agentes sociales, en la articulación de medidas que impulsen la inserción en el ámbito social, político, económico y cultural de los jóvenes de la Comunidad de Castilla y León.

d) La Participación Juvenil, concebida como la implicación de los jóvenes con la sociedad en general. Por su parte, las Administraciones Públicas desarrollarán planes y medidas para promover los procesos de participación juvenil.

e) La Planificación, a través del establecimiento por parte de distintas Administraciones Públicas de un marco de ordenación adaptado y estable en materia de Juventud, que garantice una coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.

f) La Transversalidad, como orientación y coordinación de líneas y medidas llevadas a cabo desde los departamentos de una Administración, especializados en determinados sectores poblacionales, con aquellos otros centrados en sectores de actividad.

g) La Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de Juventud, estableciendo órganos de participación en los ámbitos determinados en la presente Ley, para favorecer la homogeneidad de servicios entre todos los jóvenes de Castilla y León, y evitar, en la medida de lo posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002