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Articulo 2 Junta Regional de Contratación Administrativa

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Artículo 2. Funciones de la Junta.

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Corresponden a la Junta Regional de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

1. Informar sobre las cuestiones que le sometan las diferentes Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos, antes mencionados en materia de contratación administrativa. Este informe será preceptivo en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa, y en todo caso:

a) Los proyectos normativos en materia de contratación administrativa.

b) La inclusión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales.

c) En supuestos de modificaciones, informar con carácter previo a los acuerdos que autoricen o aprueben la modificación de un contrato, cuando la cuantía de la misma, aislada o conjuntamente, sea igual o superior a un 15 por 100 del precio original del contrato, y éste sea superior a 1.200.000 euros, si es un contrato de obras, o a 180.000 euros si se trata de contratos de consultoría y asistencia o de servicios.

2. Formular propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando su tramitación sea competencia de esta Administración Regional.

3. Vigilar la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en los contratos que celebren los organismos y entes públicos contemplados en el artículo primero de este Decreto.

4. Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y emitir de oficio cuantos informes y recomendaciones considere oportunos y de interés a los órganos de contratación, así como la adopción de las medidas que se deriven de las mismas.

5. Colaborar, en su ámbito de competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la Administración Regional que tengan relación directa con la contratación administrativa.

6. Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación.

7. Proponer al Consejo de Gobierno, a través del Consejero con competencias en materia de Hacienda, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, previo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

8. Dirigir, conservar, actualizar y custodiar el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Región de Murcia, regulado por Decreto 121/2002, de 4 de octubre.

9. Elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través del Consejero con competencias en materia de Hacienda, una memoria sobre la gestión contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público de ella dependientes, en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, proponiendo la adopción de las medidas generales o particulares que se consideren convenientes para la mejora del sistema de contratación.

10. Adoptar acuerdos en relación a la clasificación de empresas y revisión de clasificaciones, informar preceptivamente su suspensión, así como las demás funciones que en esta materia se deriven de la legislación vigente.

11. Ser órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.

12. Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.