Articulo 2 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 2. Competencias de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. Le corresponden a la Junta Consultiva, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otros órganos consultivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los términos previstos en su legislación reguladora, las siguientes competencias:
a) Emitir los informes que, con carácter preceptivo, vengan exigidos, expresamente, por la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como sobre cuantos asuntos sean sometidos a consulta por la persona titular de la consellería competente en dichas materias.
b) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Informar preceptivamente los proyectos y anteproyectos normativos que afecten a la ordenación del territorio y urbanismo cuya iniciativa corresponda al centro directivo competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
d) Prestar colaboración en los procedimientos contencioso-administrativos en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en los cuales la consellería competente en dicha materia sea parte, mediante la emisión de informes a instancia de la Asesoría Jurídica General, previa petición del letrado actuante.
e) Elaborar y proponer, de oficio o a instancia de las personas señaladas en el artículo 15, instrucciones y medidas que considere precisas para mejorar la eficacia de la ordenación del territorio y el urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que serán aprobadas por la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
f) Realizar estudios e investigaciones sobre ordenación del territorio y urbanismo, trasladando a los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo las recomendaciones que deriven de aquellos.
g) Aprobar y elevar a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para su remisión al Consello de la Xunta, la memoria anual sobre la ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma, en sus aspectos administrativos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia en la ordenación del territorio y en el urbanismo.
2. En todo caso, las competencias señaladas en el número anterior se entienden sin perjuicio de las atribuidas expresamente al Consejo Consultivo de Galicia, como órgano superior de carácter consultivo, y en los términos previstos en la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.».