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Articulo 2 Jornada de trabajo de los empleados públicos

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Artículo 2. Jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios.

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1. En el caso del personal docente en centros públicos no universitarios, la jornada prevista en el artículo anterior se implantará a partir del 1 de septiembre de 2023, comienzo del curso escolar 2023-2024.

2. La estructura de la jornada laboral del personal que desempeña funciones docentes en los centros públicos de enseñanzas no universitarias y en los servicios de apoyo a los mismos, será la siguiente:

a) Los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial permanecerán en su centro de destino veintiocho horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro.

Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticuatro semanales. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

b) El profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial permanecerá en su centro de destino veintiocho horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente.

La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veintitrés horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

Este profesorado impartirá como mínimo diecisiete períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a diecinueve cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre dieciocho y diecinueve periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

c) Las horas de dedicación y/o permanencia en su centro de destino del personal docente adscrito a los servicios de apoyo a los centros públicos de enseñanzas no universitarias será de veintiocho horas semanales, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias derivadas de las peculiaridades propias de su funcionamiento.

3. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y cinco semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria y, en el supuesto de los servicios de apoyo a los centros públicos de enseñanzas no universitarias, para la realización de otras tareas necesarias para el desempeño de sus funciones.