Articulo 2 Itinerancia en...es móviles

Articulo 2 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 2. Definiciones

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1. A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/1972.

2. Junto a las definiciones a que se refiere el apartado 1, se entenderá por:

a) «proveedor de itinerancia»: la empresa que preste a un cliente itinerante servicios regulados de itinerancia al por menor;

b) «proveedor nacional»: la empresa que preste a un cliente itinerante servicios de comunicaciones móviles nacionales;

c) «red de origen»: una red pública de comunicaciones ubicada en el interior de un Estado miembro y utilizada por el proveedor de itinerancia para prestar servicios regulados de itinerancia al por menor a un cliente itinerante;

d) «red visitada»: una red pública terrestre de comunicaciones móviles ubicada en un Estado miembro distinto del Estado miembro del proveedor nacional del cliente itinerante que permite a un cliente itinerante efectuar o recibir llamadas, enviar o recibir mensajes SMS o usar comunicaciones de datos por conmutación de paquetes mediante acuerdos celebrados con el operador de la red de origen;

e) «itinerancia en la Unión»: el uso por un cliente itinerante de un dispositivo móvil para efectuar o recibir llamadas dentro de la Unión, para enviar o recibir mensajes SMS dentro de la Unión o para comunicar datos por conmutación de paquetes, cuando se encuentra en un Estado miembro distinto de aquel en que está ubicada la red del proveedor nacional, en virtud de acuerdos celebrados entre el operador de la red de origen y el operador de la red visitada;

f) «cliente itinerante»: el cliente de un proveedor de servicios regulados de itinerancia, prestados por medio de una red pública terrestre de comunicaciones móviles ubicada en la Unión, cuyo contrato o acuerdo con tal proveedor de itinerancia permite la itinerancia en toda la Unión;

g) «llamada en itinerancia regulada»: una llamada de telefonía vocal móvil efectuada por un cliente itinerante, que se origina en una red visitada y termina en una red pública de comunicaciones en el interior de la Unión, o una llamada de telefonía vocal móvil recibida por un cliente itinerante, que se origina en una red pública de comunicaciones en el interior de la Unión y termina en una red visitada;

h) «mensaje SMS»: un mensaje de texto del servicio de mensajes cortos, integrado principalmente por caracteres alfabéticos o numéricos, o por ambos, que puede ser enviado entre números de móvil y/o fijos asignados de conformidad con los planes nacionales de numeración;

i) «mensaje SMS en itinerancia regulado»: un mensaje SMS enviado por un cliente itinerante, que se origina en una red visitada y termina en una red pública de comunicaciones en el interior de la Unión, o recibido por un cliente itinerante, que se origina en una red pública de comunicaciones en el interior de la Unión y termina en una red visitada;

j) «servicio regulado de itinerancia de datos»: un servicio de itinerancia que permite el uso de comunicaciones de datos por conmutación de paquetes por un cliente itinerante mediante su dispositivo móvil mientras está conectado a una red visitada; se excluye la transmisión o recepción de llamadas o mensajes SMS en itinerancia regulados, pero no la transmisión y recepción de mensajes MMS;

k) «acceso a la itinerancia al por mayor»: el acceso directo a la itinerancia al por mayor o el acceso a la reventa de itinerancia al por mayor;

l) «acceso directo a la itinerancia al por mayor»: la oferta de facilidades o servicios, o de ambos, por un operador de redes móviles a otra empresa, en condiciones definidas, a efectos de la prestación por esa otra empresa de servicios regulados de itinerancia a clientes itinerantes;

m) «acceso a la reventa de itinerancia al por mayor»: la prestación de servicios de itinerancia al por mayor por un operador de redes móviles distinto del operador de la red visitada a otra empresa a efectos de la prestación por esa otra empresa de servicios regulados de itinerancia a clientes itinerantes;

n) «precio al por menor nacional»: la tarifa al por menor nacional que el proveedor de itinerancia aplica por unidad a las llamadas efectuadas y los SMS enviados, originados y terminados en distintas redes públicas de comunicaciones dentro del mismo Estado miembro, así como a los datos consumidos por un cliente.

En relación con el párrafo primero, letra n), cuando no exista una tarifa al por menor nacional específica por unidad, se considerará que el precio al por menor nacional es el mismo mecanismo de tarificación que el aplicado al cliente por las llamadas efectuadas y los SMS enviados, originados y terminados en distintas redes públicas de comunicaciones dentro del mismo Estado miembro, así como por los datos consumidos en el Estado miembro del cliente.