Articulo 2 Intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales
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»Artículo 2. Nuevas instalaciones.
Vigente
Las actividades, obras e infraestructuras referidas en el artículo 1 del presente Decreto se tramitarán como un plan especial, incluyendo la correspondiente evaluación ambiental, y en cuya aprobación se determine que el control de medidas correctoras corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Asimismo, se tendrá en cuenta la legislación sectorial aplicable.