Articulo 2 Interoperabili...de cánones

Articulo 2 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «servicio de peaje»: el servicio que permite a los usuarios que hayan suscrito un único contrato y, en su caso, tengan un único elemento de EIB, utilizar un vehículo en uno o varios dominios del SET, y que incluye:

a) en su caso, proporcionar un EIB personalizado a los usuarios y mantener sus funciones,

b) garantizar que se paga al perceptor de peaje el peaje que debe el usuario,

c) facilitar al usuario los medios para realizar el pago o aceptar uno ya existente,

d) el cobro del peaje al usuario,

e) la gestión de las relaciones comerciales con el usuario, y

f) la aplicación y el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad para los sistemas de peaje de carretera;

2) «proveedor de servicios de peaje»: una entidad jurídica que presta servicios de peaje en uno o varios dominios del SET para una o varias clases de vehículos;

3) «perceptor de peaje»: una entidad pública o privada que cobra peajes por la circulación de vehículos en un dominio del SET;

4) «perceptor de peaje designado»: una entidad pública o privada que ha sido designada como perceptor de peaje en un futuro dominio del SET;

5) «Servicio Europeo de Telepeaje (SET)»: servicio de peaje que un proveedor del SET presta a un usuario del SET, en virtud de un contrato, en uno o varios dominios del SET;

6) «proveedor del SET»: una entidad que, en virtud de un contrato específico, proporciona acceso al SET a un usuario del SET, que transfiere los peajes al perceptor de peaje correspondiente, y que está registrada en el Estado miembro donde está establecida;

7) «usuario del SET»: una persona física o jurídica que tiene un contrato con un proveedor del SET con el fin de obtener acceso al SET;

8) «dominio del SET»: una carretera, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador, donde se recaudan peajes utilizando un sistema de telepeaje;

9) «sistema conforme al SET»: el conjunto de los elementos de un sistema de telepeaje que son específicamente necesarios para la integración de proveedores del SET en el sistema y para el funcionamiento del SET;

10) «sistema de telepeaje de carretera»: sistema de cobro de peaje en el que la obligación del usuario de abonar el peaje está asociada a la detección automática de la presencia del vehículo en un lugar determinado, merced a la comunicación remota con el EIB del vehículo o el reconocimiento automático de su matrícula, que es el único factor que desencadena una obligación de pago;

11) «equipo instalado a bordo (EIB)»: el conjunto de componentes (equipo y programas informáticos) que deben usarse como parte del servicio de peaje, instalado o llevado a bordo de un vehículo con el fin de registrar, almacenar, procesar y recibir o transmitir datos a distancia, y que puede ser un dispositivo independiente o estar integrado en el vehículo;

12) «proveedor principal del servicio»: proveedor de servicios de peaje que tiene obligaciones específicas, como la obligación de firmar contratos con todos los usuarios interesados, o derechos específicos, como una remuneración específica o un contrato a largo plazo garantizado, distintos de los derechos y obligaciones de otros proveedores de servicios;

13) «componente de interoperabilidad»: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en el SET, de los que depende directa o indirectamente la interoperabilidad del servicio, y que pueden consistir tanto en objetos tangibles como intangibles, tales como programas informáticos;

14) «idoneidad para su uso»: la capacidad de un componente de interoperabilidad para alcanzar y mantener un determinado nivel de eficacia cuando está en servicio e integrado de forma representativa en el SET en relación con el sistema de un perceptor de peaje;

15) «datos contextuales del peaje»: la información, determinada por el perceptor de peaje responsable, necesaria para establecer el peaje correspondiente a la circulación de un vehículo por un determinado dominio de peaje y para efectuar la transacción oportuna;

16) «notificación de peaje»: una declaración realizada a un perceptor de peaje que confirma la presencia de un vehículo en un dominio del SET, en un formato acordado entre el proveedor del servicio de peaje y el perceptor de peaje;

17) «parámetros de clasificación del vehículo»: la información relacionada con el vehículo con arreglo a la cual se calculan los peajes sobre la base de los datos contextuales del peaje;

18) «servicio interno»: sistema electrónico central utilizado por el perceptor de peaje, por un grupo de perceptores de peaje que han creado un centro de interoperabilidad o por el proveedor del SET para registrar, procesar y transmitir información en el marco de un sistema de telepeaje;

19) «sistema sustancialmente modificado»: un sistema de telepeaje existente que ha sido o es objeto de un cambio que requiere que los proveedores del SET realicen modificaciones de los componentes de interoperabilidad que están en funcionamiento, como la reprogramación o la adaptación de las interfaces de su servicio interno, en tal medida que es necesaria una nueva acreditación;

20) «acreditación»: proceso definido y gestionado por el perceptor de peaje al que debe someterse un proveedor del SET antes de que se le autorice a ofrecer el SET en un dominio del SET;

21) «peaje» o «canon de carretera»: el canon que deben abonar los usuarios de las carreteras para circular por una carretera determinada, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador;

22) «impago de un canon de carretera»: infracción que consiste en el impago por parte de un usuario de la carretera de un canon de carretera en un Estado miembro, tal como se define en las disposiciones nacionales de dicho Estado miembro;

23) «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro en cuyo registro esté inscrito el vehículo que está sujeto al pago del canon de carretera;

24) «punto de contacto nacional»: una autoridad competente de un Estado miembro designada para el intercambio transfronterizo de los datos de matriculación del vehículo;

25) «búsqueda automatizada»: un procedimiento de acceso en red para consultar las bases de datos de uno, varios o todos los Estados miembros;

26) «vehículo»: un vehículo de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados para el transporte de pasajeros o bienes por carretera;

27) «titular del vehículo»: la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, según la definición del Derecho del Estado miembro de matriculación;

28) «vehículo pesado»: un vehículo con una masa máxima admisible superior a 3,5 toneladas;

29) «vehículo ligero»: un vehículo con una masa máxima admisible no superior a 3,5 toneladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019