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Articulo 2 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por:

1. Interoperabilidad: la capacidad de los sistemas de telepeaje para proveer y aceptar servicios con equipos adquiridos de diferentes fabricantes, que pueden estar situados en vías distintas y ser operados por sociedades concesionarias independientes, o por entidades públicas o privadas, españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que puedan ser perceptores de peaje en virtud de la legislación sectorial de carreteras estatal o autonómica, funcionando de manera transparente de cara al usuario.

2. Sociedad concesionaria: entidad titular de los derechos de explotación de una determinada infraestructura, en los términos que definen la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

3. Peaje o canon de carretera: el canon que deben abonar los usuarios de las carreteras para circular por una carretera determinada, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador.

4. Entidad emisora: entidad de servicios de índole esencialmente financiera, autorizada para proveer a los usuarios del SET con medios electrónicos o telemáticos de pago adecuados a los sistemas de telepeaje.

5. Equipo instalado a bordo (EIB): el conjunto de componentes (equipo y programas informáticos) que deben usarse como parte del servicio de peaje, instalado o llevado a bordo de un vehículo con el fin de registrar, almacenar, procesar y recibir o transmitir datos a distancia, y que puede ser un dispositivo independiente o estar integrado en el vehículo.

6. Servicio de peaje: el servicio que permite a los usuarios que hayan suscrito un único contrato y, en su caso, tengan un único elemento de EIB, utilizar un vehículo en uno o varios dominios del SET, y que incluye:

a) En su caso, proporcionar un EIB personalizado a los usuarios y mantener sus funciones.

b) Garantizar que se paga al perceptor de peaje el peaje que debe el usuario.

c) Facilitar al usuario los medios para realizar el pago o aceptar uno ya existente.

d) El cobro del peaje al usuario.

e) La gestión de las relaciones comerciales con el usuario.

f) La aplicación y el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad para los sistemas de peaje de carretera.

7. Servicio Europeo de Telepeaje (SET): servicio de peaje que un proveedor del SET presta a los usuarios del SET, en virtud de un contrato en uno o varios dominios del SET a través de medios de pago electrónicos o telemáticos que garantizan su interoperabilidad a nivel técnico, contractual y de procedimientos en los distintos Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.

8. Dominio del SET: una carretera, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador, donde se recaudan peajes utilizando un sistema de telepeaje.

9. Perceptor de peaje: una entidad pública o privada que cobra peajes por la circulación de vehículos en un dominio del SET.

10. Perceptor de peaje designado: una entidad pública o privada que ha sido designada como perceptor de peaje en un futuro dominio del SET.

11. Proveedor de servicios de peaje: una entidad jurídica que presta servicios de peaje en uno o varios dominios del SET para una o varias clases de vehículos.

12. Proveedor del SET: una entidad que, en virtud de un contrato específico, proporciona acceso al SET a un usuario del SET, que transfiere los peajes al perceptor de peaje correspondiente, y que está registrada en el Estado miembro donde está establecida.

13. Proveedor principal del servicio: proveedor de servicios de peaje que tiene obligaciones específicas, como la obligación de firmar contratos con todos los usuarios interesados, o derechos específicos, como una remuneración específica o un contrato a largo plazo garantizado, distintos de los derechos y obligaciones de otros proveedores de servicios.

14. Usuario del SET: persona física o jurídica que tiene un contrato con un proveedor del SET con el fin de obtener acceso al SET.

15. Acreditación: proceso definido y gestionado por el perceptor de peaje al que debe someterse un proveedor del SET antes de que se le autorice a ofrecer el SET en un dominio del SET.

16. Sistema de telepeaje de carretera: sistema de cobro de peaje en el que la obligación del usuario de abonar el peaje está asociada a la detección automática de la presencia del vehículo en un lugar determinado, merced a la comunicación remota con el EIB del vehículo o el reconocimiento automático de su matrícula, que es el único factor que desencadena una obligación de pago.

17. Sistema conforme al SET: el conjunto de los elementos de un sistema de telepeaje que son específicamente necesarios para la integración de proveedores del SET en el sistema, y para el funcionamiento del SET.

18. Componente de interoperabilidad: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en el SET, de los que depende directa o indirectamente la interoperabilidad del servicio, y que pueden consistir tanto en objetos tangibles como intangibles, tales como programas informáticos.

19. Idoneidad para su uso: la capacidad de un componente de interoperabilidad para alcanzar y mantener un determinado nivel de eficacia cuando está en servicio e integrado de forma representativa en el SET en relación con el sistema de un perceptor de peaje.

20. Servicio interno: sistema electrónico central utilizado por el perceptor de peaje, por un grupo de perceptores de peaje que han creado un centro de interoperabilidad o por el proveedor del SET para registrar, procesar y transmitir información en el marco de un sistema de telepeaje.

21. Parámetros de clasificación del vehículo: la información relacionada con el vehículo con arreglo a la cual se calculan los peajes sobre la base de los datos contextuales del peaje.

22. Vehículo: aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

23. Vehículo ligero: un vehículo con una masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas.

24. Vehículo pesado: un vehículo con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.

25. Datos contextuales del peaje: la información, determinada por el perceptor de peaje responsable, necesaria para establecer el peaje correspondiente a la circulación de un vehículo por un determinado dominio de peaje y para efectuar la transacción oportuna.

26. Notificación de peaje: una declaración realizada a un perceptor de peaje que confirma la presencia de un vehículo en un dominio del SET, en un formato acordado entre el proveedor del servicio de peaje y el perceptor de peaje.

27. Sistema sustancialmente modificado: un sistema de telepeaje existente que ha sido o es objeto de un cambio que requiere que los proveedores del SET realicen modificaciones de los componentes de interoperabilidad que están en funcionamiento, como la reprogramación o la adaptación de las interfaces de su servicio interno, en tal medida que es necesaria una nueva acreditación.

28. Titular del vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente.