Articulo 2 Intercambio tr...ridad vial

Articulo 2 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:

a) exceso de velocidad;

b) no utilización del cinturón de seguridad;

c) no detención ante un semáforo en rojo;

d) conducción en estado de embriaguez;

e) conducir bajo la influencia de las drogas;

f) no utilización del casco de protección;

g) circulación por un carril prohibido;

h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.