Articulo 2 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
a) exceso de velocidad;
b) no utilización del cinturón de seguridad;
c) no detención ante un semáforo en rojo;
d) conducción en estado de embriaguez;
e) conducir bajo la influencia de las drogas;
f) no utilización del casco de protección;
g) circulación por un carril prohibido;
h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.