Articulo 2 Integridad Pública

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley se aplica:

a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella.

b) A las empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades citadas en el apartado anterior participen, de forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de las personas integrantes de los órganos de dirección, administración o control.

c) A los consorcios adscritos al sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A efectos de la presente ley, tienen la consideración de personas que ostentan cargos públicos o asimilados, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la misma:

a) Las personas integrantes del Consejo de Gobierno.

b) Las personas titulares de órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, en los términos previstos en los artículos 26, 30 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) Las personas titulares de las presidencias, de las direcciones, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretarías generales, gerencias y equivalentes de las entidades del sector público regional.

d) Las personas titulares de cualquier otro puesto en entidades del sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil, así como el personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.