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Articulo 2 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 2. Fines

Vigente

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Los fines perseguidos con esta Ley son:

a) Mejorar la calidad de vida, así como la viabilidad económica y social de los municipios en riesgo de despoblamiento y garantizar el trato institucional equitativo que ordena la legislación vigente.

b) Crear y promover las condiciones para retener y atraer población en estos municipios, mediante la mejora de las infraestructuras y los servicios a disposición de sus habitantes, así como a través de un modelo de desarrollo económico diversificado, innovador y sostenible, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

c) Impulsar la cohesión social, económica y territorial en la Comunitat Valenciana, así como el progreso integral de los municipios en riesgo de despoblamiento, fomentando un desarrollo equilibrado entre la costa y el interior, y la reducción de la brecha rural-urbana y de los riesgos de exclusión de distinta naturaleza que afectan a determinados grupos de población, garantizando las mismas condiciones de vida entre la ciudadanía del interior y la de entornos urbanos.

d) Promover, conservar y divulgar los valores paisajísticos, patrimoniales y culturales de los municipios en riesgo de despoblamiento, así como aquellas acciones que aumenten la resiliencia del territorio y la conservación de los recursos naturales, y contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático.

e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos y en el acceso a oportunidades de desarrollo personal y profesional, impulsando actuaciones para eliminar los obstáculos que lo impidan o dificulten, y planes específicos destinados a la promoción y permanencia de la mujer en el medio rural, que aborden su situación con una perspectiva integral e inclusiva.

f) Promover y garantizar oportunidades de empleo, ocio, formación, cuidados y acceso a servicios fundamentales, para mejorar la calidad de vida en los municipios en riesgo de despoblación, atendiendo a las necesidades específicas de las personas mayores, de la juventud, la adolescencia y la infancia, y de las personas con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social.

g) Promover y garantizar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica y conseguir los principios de equidad, no discriminación e igualdad de oportunidades que rigen el sistema educativo, así como el desarrollo de aquellas acciones y programas que incidan en el mantenimiento e impulso de la lengua y la cultura propias como ejes de cohesión social y territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023