Articulo 2 Integración de los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la VUDS, a la plataforma «Emprende en 3», al PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a los centros VUE creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999, así como a las oficinas integradas de atención al ciudadano que presten servicios a empresas, creadas según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, que se integran en la red de Puntos de Atención al Emprendedor.