Articulo 2 Instrucciones ... electoral

Articulo 2 Instrucciones sobre concesión de permisos al personal de la Administración Pública Regional con motivo del próximo proceso electoral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Segunda. Permisos retribuidos derivados de la participación en una candidatura.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal al servicio de la Administración Pública Regional que se presente en una candidatura a las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, a otra Cámara Legislativa Autonómica y a las elecciones locales que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023, podrá solicitar permiso por deber inexcusable para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 47.1.f) del vigente Convenio Colectivo.

2. La concesión del permiso conllevará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral, que abarcará de las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 hasta las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo de 2023, teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado.

3. El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización al Secretario General de la Consejería en la que preste servicios. En el caso de los Organismos Públicos correspondientes, dependientes de la Administración Regional, dicha autorización corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.