Articulo 2 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Segundo.-
Vigente
Se aprueba el modelo incluido en el anexo II de esta Orden como estado de situación de Tesorería a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996