Articulo 2 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 2 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Competencias y sede.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá las siguientes competencias:

a) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para las personas integrantes de los colectivos a los que hace referencia el artículo 1.1.

b) Impartir los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local, sin perjuicio de los programados por las Escuelas Municipales de la Policía Local.

c) Diseñar el contenido de los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

d) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

e) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos destinados a las personas voluntarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Andalucía y del personal técnico competente en autoprotección.

f) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos destinados a las personas que sean agentes de emergencia de empresa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Diseñar el contenido y, en su caso, impartir el curso de formación básica para el voluntariado de protección civil.

h) Determinar las condiciones para la homologación y, en su caso, homologar los cursos impartidos por las Escuelas de Policía, Escuelas de Bomberos u otras entidades públicas o privadas.

i) Delegar en las Escuelas Municipales de la Policía Local concertadas la realización de actividades formativas para el personal de los Cuerpos de la Policía Local de un municipio distinto al titular de la correspondiente Escuela.

j) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las Escuelas Municipales de la Policía Local.

k) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto.

l) Desarrollar actividades de investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a la seguridad y las emergencias.

m) Comprobar que las Escuelas Municipales de Policía Local cumplen los requisitos establecidos para tener la condición de concertada con el Instituto.

n) Colaborar con los Ayuntamientos que lo soliciten en la convocatoria y la realización de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local o en aquellos otros que sean demandados por los Ayuntamientos para los colectivos de la seguridad pública y de emergencias.

ñ) Colaborar con la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y otros dispositivos sanitarios en la formación e investigación sobre los planes sanitarios y coordinación de actuaciones en el ámbito de las emergencias.

o) Cualquier otra que se le atribuya, de conformidad con su naturaleza.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el IESPA promoverá relaciones de intercambio y colaboración con la Administración Educativa, Administración Laboral, Universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal y resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con otras instituciones, entidades y centros docentes e investigadores, públicos y privados, de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.

3. El Instituto deberá actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las directrices generales que emanen de los órganos superiores de la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad.

4. Las actividades del Instituto deben fundamentarse en un plan anual de formación en el que se recogerán las actividades de formación e investigación previstas. Se elaborará una Carta de Servicios en la que, entre otras materias, se recogerán los fines del Instituto, la relación de servicios prestados por el mismo, los derechos de las personas usuarias de dichos servicios, la forma de presentación de quejas y sugerencias, la normativa actualizada de las distintas prestaciones y servicios que se ofrecen, las direcciones electrónicas y teléfonos del personal del Instituto, así como los niveles de calidad que se ofrecen y los indicadores que se van a utilizar para evaluar la calidad.

5. La sede del IESPA estará ubicada en el término municipal de Aznalcázar, Carretera de Isla Mayor, km 3,5, sin perjuicio de que se le puedan adscribir otros inmuebles o dependencias para el cumplimiento de sus fines.