Articulo 2 Inspección y e...operativas

Articulo 2 Inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas

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Artículo 2.- Inspección.

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1.- La función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, y sus normas de desarrollo y aplicación, se ejercerá por la Inspección de Trabajo del País Vasco respecto de todas las sociedades cooperativas sujetas a dicha norma, de conformidad con su disposición final primera.

2.- La función inspectora, que se realizará preferentemente con carácter preventivo y coadyuvante al cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se desarrollará en todo caso, de conformidad con su normativa propia: Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social (en adelante, Ley 23/2015) y Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero).

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y el artículo 13 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi podrá participar en la actuación inspectora, a propuesta de la persona inspectora asignada al efecto, en cuanto entidad consultiva y asesora de las administraciones públicas para todos los temas que afectan al cooperativismo, según establece el artículo 165.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

Finalizada la actividad comprobatoria inspectora, cuando las circunstancias de cada supuesto así lo aconsejen y siempre que puedan evitarse daños y perjuicios directos a los titulares de derechos legítimos, la persona inspectora podrá advertir y requerir al sujeto responsable la adopción de medidas para el cumplimiento de la norma cooperativa infringida, en lugar de extender acta de infracción. En estos supuestos, se dará cuenta de lo actuado al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

La subsanación y reparación requerida de la conducta objeto de inspección dará lugar a la conclusión del expediente inspector en términos exculpatorios.