Articulo 2 Inspección de consumo

Articulo 2 Inspección de consumo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Funciones de la Inspección de Consumo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponden a la Inspección de Consumo las siguientes funciones:

  1. Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de los consumidores y usuarios en la comercialización de productos y prestación de servicios que tengan como destinatarios finales a los consumidores y usuarios.

  2. Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa del consumidor y usuario.

  3. Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, así como facilitar a los consumidores y usuarios la información que precisen para el adecuado ejercicio de sus derechos, divulgando el sistema arbitral de consumo.

  4. Realizar actuaciones de mediación en aquellos casos en que a través de este medio puedan solucionarse los posibles conflictos que puedan surgir entre empresarios y consumidores y usuarios.

  5. Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los recabados por los órganos competentes en materia de arbitraje de consumo o potestad sancionadora, y los que, en su caso, le sean requeridos por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  6. Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.

  7. Ejecutar las acciones derivadas del sistema de intercambio rápido de información relativo a la seguridad de los productos industriales.

  8. Ejecutar las órdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de consumo en el ámbito de la inspección de consumo.

  9. Cualquier otra que se establezca en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004