Articulo 2 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 2. Derecho a apoyar una iniciativa ciudadana europea

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1. Todo ciudadano de la Unión que tenga edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo tendrá derecho a apoyar una iniciativa firmando una declaración de apoyo con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los Estados miembros podrán fijar la edad mínima para poder apoyar una iniciativa en los 16 años, de conformidad con su Derecho nacional, y, en tal caso, informarán de ello a la Comisión.

2. De conformidad con el Derecho aplicable, los Estados miembros y la Comisión velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a apoyar iniciativas y puedan acceder a todas las fuentes de información pertinentes sobre las iniciativas en igualdad de condiciones con otros ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019