Articulo 2 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 2. Principios generales.
1. Los sistemas de acceso de ingreso, promoción interna y movilidad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; sistemas de acceso que se realizarán mediante convocatoria pública y se regirán por las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por el municipio correspondiente, que se ajustarán a lo dispuesto en este Decreto.
2. La formación se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, constituirá objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación. La formación tendrá carácter profesional y permanente y se establecerá de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría; su objetivo será el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales de los funcionarios, consiguiendo optimar sus aptitudes o idoneidades, adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.