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Articulo 2 Informe y criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Actuación: Cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos.

b) Objetivo ambiental: Expresión cualitativa o cuantitativa del estado deseado de los diversos componentes del medio marino con respecto a cada demarcación marina, así como de las presiones y los impactos sobre dicho medio.

c) Criterios de compatibilidad: Características técnicas, umbrales o elementos de juicio utilizados para valorar si las actuaciones son compatibles con la consecución de los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2019 en vigor desde 24-02-2019