Articulo 2 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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Artículo 2. Definiciones

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A efectos de lo dispuesto en esta ley, se dan las siguientes definiciones

1. Cartografía: representación gráfica, de carácter analógico o digital, de una superficie, generalmente la terrestre, sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado.

2. Cartografía básica: la cartografía que se obtiene por procesos directos de observación y medida de la superficie terrestre y que sirve como base y referencia para el uso generalizado como representación gráfica del territorio.

3. Cartografía derivada: cartografía que se obtiene por procesos de edición o generalización de la información contenida en la cartografía básica.

4. Cartografía oficial: es la producida por el sector público valenciano que, teniendo en consideración lo establecido en el artículo primero de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, reúne los requisitos técnicos dispuestos reglamentariamente, y está inscrita en el Registro de Cartografía.

5. Cartografía temática: la cartografía que, teniendo como base la cartografía básica o derivada y conservando sus características, singulariza o desarrolla algún elemento concreto de la información topográfica o incorpora información adicional específica, y que goza de carácter oficial si cumple los requisitos establecidos.

6. Datos espaciales o datos georreferenciados: cualquier información o dato localizado sobre la superficie terrestre a través de coordenadas u otro sistema de posicionamiento directo, o mediante direcciones o cualquier otro sistema de posicionamiento indirecto.

7. Geodesia: conjunto de técnicas para la representación de la Tierra, su forma, sus dimensiones, su orientación, su posición en el espacio, sus variaciones temporales, su campo gravitatorio y de la superficie del fondo oceánico. Las representaciones oficiales de la topografía, la fotogrametría, la cartografía, la ingeniería civil y la navegación, entre otras disciplinas, se derivan de ella, puesto que esta técnica suministra, mediante la materialización geodésica de marcos de referencia y redes geodésicas, los resultados en coordenadas que sirven de referencia y de origen.

8. Geodesia espacial: parte de la geodesia que comprende las tecnologías espaciales basadas en geodesia por satélite y técnicas de interferometría de muy larga base. Su finalidad es esencial para la definición de marcos de referencia globales y regionales y el estudio de la forma de la Tierra, estudios del campo de gravedad y de su comportamiento.

9. Geodesia física y geofísica: conjunto de técnicas dentro de la geodesia que utilizan leyes y observables físicos para la determinación y el tratamiento de la observación del campo gravitatorio terrestre. La geofísica, además, estudia los fenómenos naturales o inducidos propios de la sismología o de la vulcanología que afectan a sus variaciones y a la superficie terrestre.

10. Geomática: disciplina que engloba las ciencias relacionadas con el conocimiento del territorio como la cartografía, la fotogrametría, la teledetección, la topografía o la geodesia, que permiten la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica, con la integración y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación y la informática. Esta sinergia de ciencias hace posible la captura, procesamiento, análisis, interpretación, almacenamiento, modelización, aplicación y difusión de información digital geoespacial o localizada, aplicable en los ámbitos de la ingeniería, el territorio y, en definitiva, la sociedad.

11. Información geográfica: también esta información espacial o geoespacial está constituida por aquellos conjuntos de datos espaciales georeferenciados requeridos como parte de operaciones científicas, administrativas o legales. Esta información posee una posición geográfica implícita o explícita.

12. Información geográfica básica: información geográfica necesaria para que cualquier persona usuaria o aplicación pueda referenciar sus datos de información geográfica.

13. Información geográfica temática básica: la información geográfica que, a partir de la información geográfica básica, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica de interés.

14. Información geográfica complementaria: la información geográfica de cualquier tipo que no es básica y que se integra en el sistema dado su interés para el conocimiento del territorio.

15. Infraestructura de datos espaciales: conjuntos de datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica según un conjunto de especificaciones normalizadas que facilitan la investigación y que garantiza que sean interoperables y que son accesible a través de internet.

16. Infraestructura de datos espaciales valenciana (IDEV): infraestructura de datos espaciales producidos por el conjunto del sector público valenciano. Constituye el nodo de información geográfica corporativo de la Generalitat y del resto de las administraciones públicas valencianas para el tratamiento de la información geográfica.

17. Metadatos: descriptores de las características técnicas de los datos espaciales.

18. Catálogo de datos espaciales: relación ordenada de todos los conjuntos de datos incluidos en la Infraestructura de datos espaciales valenciana con especificación de sus metadatos, cuya existencia se hace obligatoria, tanto si están los datos disponibles al público como si no, por razones de confidencialidad o seguridad.

19. Servicios de la Infraestructura de datos espaciales valenciana: son servicios estándares OGC o servicios según las reglas establecidas por la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, que permiten la investigación, visualización y descarga de datos, así como otros servicios no estándares disponibles desde la Infraestructura de datos espaciales valenciana para su reutilización por la administración valenciana.

20. Red geodésica: sistema de puntos cuya localización en latitud, longitud y altura son conocidos de forma precisa.

21. Red geodésica activa: red geodésica que se encuentra continuamente en funcionamiento de la que se conoce sus coordenadas y velocidades mediante el procesamiento de sus observaciones. Las mediciones de esta red se obtienen a partir de los sistemas globales de posicionamiento por satélite (GNSS).

22. Red de estaciones de referencia de Valencia: es la red geodésica activa de la Comunitat Valenciana.

23. Red geodésica pasiva y densificación de cuarto orden: conjunto de puntos situados en la superficie terrestre cuya posición geográfica, coordenadas y precisión se determina mediante observaciones geodésicas y su procesamiento. La red de cuarto orden de la Comunitat Valenciana es una red geodésica tridimensional propia que cubre todo el territorio valenciano, compuesta por más de 1.500 vértices de coordenadas conocidas en el sistema de referencia oficial materializados físicamente sobre el terreno.

24. Sistema de información geográfica: conjunto de información georreferenciada, recursos informáticos, humanos y organizativos que, organizada en bases de datos, permiten procesos de captación, almacenamiento, análisis, representación y publicación de datos espaciales.

25. Sistema de referencia geodésico y marco de referencia geodésico: conjunto de convenciones y coordenadas espacio-tiempo y velocidades que un observador emplea para la medición de las magnitudes de un sistema determinado. Estas magnitudes están vinculadas al sistema de referencia en cuestión. La realización práctica del marco geodésico global de referencia se obtiene mediante una serie de puntos con un conjunto de coordenadas y velocidades representadas respecto de un origen, la orientación del sistema cartesiano ortogonal y la escala.

26. European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89): es el sistema de referencia ligado a la parte estable de la placa eurasiática, consistente con los modernos sistemas de navegación por satélite. Su origen se remonta a la resolución de 1990 adoptada por EUREF (Subcomisión de la Asociación Internacional de Geodesia, IAG, para el marco de referencia europeo), trasladada a la Comisión Europea en 1999 y adoptada en la mayoría de los países europeos, incluida España, mediante el Real decreto 1.071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

27. Sistemas globales de posicionamiento por satélite: en inglés Global Navigation Satellite System (GNSS), que son sistemas de navegación por satélite que proporcionan un posicionamiento geoespacial con cobertura global. Este término incluye el Sistema de Posicionamiento Global o Global Positioning System, GPS; el Sistema Global de Navegación por Satélite o Global naya Navigatsionnaya Sputnikovaya Sistema, GLONASS (, ); el sistema europeo GALILEO, Beidou y otros sistemas de navegación regionales y de aumentación.

28. Vértice o señal geodésica: estructura de hormigón de altura variable y/o señal de clavo que dispone de un centrado forzoso en el que están definidas las coordenadas de la red geodésica. La información descriptiva de cada vértice se representa en las denominadas reseñas de vértices.

29. Delimitación municipal: de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, es el procedimiento administrativo por medio del cual se establecen, con carácter definitivo, la totalidad o una parte de la línea límite de un término municipal con la máxima precisión posible. Este procedimiento solo es aplicable a líneas límite que no sean definitivas, es decir, que no hayan sido fijadas mediante acta de delimitación ratificada por los ayuntamientos implicados, resolución administrativa o sentencia judicial.

30. Alteración de la línea de término: cuando los trabajos propuestos no consistan en una simple mejora geométrica sino en una alteración que cumpla los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Este procedimiento solo es aplicable a líneas límite definitivas, es decir, que hayan sido fijadas mediante acta de delimitación ratificada por los ayuntamientos implicados, resolución administrativa o sentencia judicial.

31. Mejora geométrica de la línea de término: cuando la línea de término entre términos municipales no se ve alterada y refleja fielmente el acta de delimitación original. Consiste en la recuperación de la geometría original del límite municipal, pero con la precisión que permite la tecnología y las técnicas topográficas actuales. Este procedimiento solo es aplicable a líneas límite definitivas, es decir, que hayan sido fijadas mediante acta de delimitación ratificada por los ayuntamientos implicados, resolución administrativa o sentencia judicial.

32. Ortofotografía: también llamada ortoimagen u ortofoto. Es un producto cartográfico raster obtenido por procedimientos fotogramétricos que representa la superficie terrestre con todos los elementos corregidos de errores y deformaciones para obtener una proyección ortogonal que los represente en la misma escala y resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020