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Articulo 2 información geográfica de Aragón

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Artículo 2. Principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica.

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La información geográfica y actividad cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios:

a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la consideración de servicio público, conllevando acciones que favorezcan el acceso a la información geográfica y que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.

b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración autonómica.

c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica de las distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la información geográfica y actividad cartográfica.

e) Rigor técnico: toda la actividad cartográfica que desarrollen las Administraciones Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.

f) Planificación: la información geográfica y actividad cartográfica del Gobierno de Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes cartográficos, conforme a lo previsto en esta Ley.

g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de información geográfica y actividad cartográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de calidad.

h) Difusión: teniendo la información geográfica y actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso extensivo.

i) Transparencia pública: proporcionando y difundiendo, de manera clara, proactiva, accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que se garantice el acceso público y privado a la información geográfica y producción cartográfica.

j) Principio de simplicidad y comprensión: generando una disminución progresiva de trámites y la optimización de recursos, así como promoviendo la utilización de un lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos y las ciudadanas, y la eliminación de las cargas administrativas en el cumplimiento de los deberes propios de las administraciones públicas afectadas y en el derecho de acceso a los ciudadanos y ciudadanas.

k) Principio de modernización: impulsando el empleo de técnicas informáticas y electrónicas para el desarrollo de sus actuaciones y mejora de la gestión del conocimiento en el ámbito de información geográfica y producción cartográfica.

l) El principio de neutralidad tecnológica: apostando por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, favoreciendo esas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

m) El principio de libre acceso a la información pública en materia de información geográfica y actividad cartográfica, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a ella.

n) El principio de veracidad, en cuya virtud la información geográfica ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

ñ) El principio de utilidad, en cuya virtud la información geográfica que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

o) El principio de interoperabilidad de los sistemas y la información cartográfica, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

p) Principio de reutilización de los datos espaciales, debiendo ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su interoperabilidad con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.