Articulo 2 Información contable y reintegro de libramientos con justificación posterior
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Articulo 2 Información contable y reintegro de libramientos con justificación posterior

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Artículo 2. Actuaciones en relación con los libramientos que se encuentren pendientes de justificar a la fecha de entrada en vigor de esta norma.

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1. Desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, los órganos gestores de las Consejerías, agencias administrativas o de régimen especial:

a) Clasificarán, conforme a los supuestos y situaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, los libramientos correspondientes a su ámbito de gestión cuyo plazo de justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, se encuentre excedido, teniendo en cuenta para ello el contenido del expediente administrativo y cuanta otra información se encuentre a su disposición.

b) Salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente:

1.º Declararán, en su caso, los pagos indebidos realizados por error material, aritmético o de hecho.

2.º Efectuarán, si procede, los requerimientos de aportación de la documentación justificativa o de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3.º Si ya constara en el expediente la realización de dichos actos u otros que lo justifiquen, y, en cualquier caso, declarados los pagos indebidos o no atendidos los requerimientos, iniciarán los procedimientos de reintegro.

4.º Cuando para hacer efectivo el reintegro fuera necesaria la revisión de oficio del acto que originó el pago indebido o la resolución de concesión, iniciarán los correspondientes procedimientos de revisión.

5.º En los supuestos de muerte o extinción de las personas a los que dirigir dichas actuaciones, se hará constar esta circunstancia y se identificarán, si es posible, a los sucesores o responsables solidarios o subsidiarios. En su caso, se iniciarán o continuarán con ellos las actuaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

6.º Si efectuada la comprobación formal, el órgano concedente considerara que, de los justificantes aportados por parte de la persona beneficiaria, resulta acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención, y de la aplicación de esta a las finalidades para las que se concedió, elaborará la correspondiente propuesta de documento contable y la remitirá a la Intervención competente junto con la certificación a que se refiere el párrafo a) del artículo 1.4.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material y de control financiero.

2. Si de la documentación obrante en los archivos del órgano concedente o del órgano responsable de la elaboración de la propuesta de documento contable de justificación y de cuanta otra información se encuentre a su disposición, no pudiera acreditarse realizadas cualesquiera de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, y en relación con el derecho que, en su caso, pudiera corresponder a la Hacienda de la Junta de Andalucía para reconocer o liquidar los reintegros se apreciara alguna de las circunstancias siguientes, procederá a certificar las mismas, lo que conllevará la baja contable en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior de los libramientos señalados anteriormente por:

a) Prescripción del derecho por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso la declarará.

b) Crédito incobrable, por la muerte o extinción de las persona beneficiaria o perceptora del pago indebido, y la inexistencia de sucesores o responsables solidarios o subsidiarios.

c) Importe pendiente de justificar de cuantía inferior a la establecida para cada ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se hará constar esta circunstancia en la certificación del órgano gestor para su baja en el Subsistema de seguimiento.

d) Concurrencia de cualquiera de los límites de revisión previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el órgano gestor certificará la relación de los libramientos a centros o entidades públicas integrantes de la Hacienda de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero cuya justificación consistiera en certificación expedida por órgano de gobierno de los mismos respecto de los que, con posterioridad a la fecha del libramiento, se hubiera modificado su régimen y hubiera pasado a tener la consideración de «en firme». La emisión de este certificado conllevará la baja contable de los libramientos en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior.

3. Por el importe pendiente de justificar por las entidades instrumentales del sector público andaluz o de los consorcios adscritos por libramientos en firme de justificación posterior, se podrán efectuar por la Consejería competente en materia de Hacienda retenciones de pago con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades. Esta retención debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si pueden producir efectos de difícil o imposible reparación.

La retención de pagos se levantará una vez que se justifiquen adecuadamente las cantidades pendientes de justificar. Esta justificación deberá tener lugar, en todo caso, antes de que transcurran doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley, durante el cual la entidad podrá efectuar las alegaciones que considere conveniente. Transcurrido dicho plazo sin que la justificación haya tenido lugar, el órgano gestor dictará resolución de reintegro, el cual se compensará, en la cantidad concurrente, en el plazo de un mes, con las obligaciones de pago retenidas, en su caso.

4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier índole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con dicha justificación, las cuales, cuando resulte posible, deberán depurarse previa tramitación del procedimiento establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que proceda en derecho.

5. El órgano gestor remitirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la relación certificada de documentos contables a que se refieren los apartados 2 y 3, junto con las propuestas de documentos contables de justificación, para que por ésta se lleven a cabo las operaciones que procedan para su baja en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de información contable.

Una vez realizada la baja contable, la persona titular de la Consejería a que se adscriba el programa presupuestario afectado dará traslado, por conducto de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía.

6. El proceso a que se refiere este artículo deberá estar finalizado como máximo el 31 de diciembre de 2021.

7. El transcurso de los plazos a que se refieren los apartados 3 y 6 se suspenderá en los supuestos y en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-02-2020 en vigor desde 13-02-2020