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Articulo 2 indice Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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2.2 Índice de gravedad potencial de un incendio forestal.

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Al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción; y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, se propone un índice de gravedad potencial.

Entre las condiciones a considerar en su determinación podrán tenerse en cuenta, entre otras:

- la topografía de la zona,

- las dimensiones del incendio,

- los combustibles existentes,

- las características de las masas forestales amenazadas,

- las infraestructuras de defensa contra incendios (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.),

- las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa),

- posibles amenazas potenciales para personas no relacionadas con las labores de extinción,

- presencia de instalaciones e infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras principales…).

En el Anexo I, se propone una clasificación genérica que pudiera ser utilizada para la determinación de este índice por los planes de emergencia de las comunidades autónomas frente al riesgo de incendios forestales.

La calificación del índice de gravedad potencial de un incendio podrá ser efectuada por el órgano, servicio, o autoridad competente designada en el Plan de Comunidad Autónoma. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas, etc.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013