Articulo 2 indemnizaciones por razón de servicio
Artículo 2.
Darán origen a indemnización o compensación, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Decreto, los siguientes supuestos:
a) Las modificaciones del centro de trabajo.
b) Los desplazamientos por razón de servicio.
c) La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento,cuando así se disponga en la Resolución que la autorice.
d) La concurrencia a reuniones de Organos Colegiados de la Administración y de Consejos de Administración de Sociedades Públicas y Entes Públicos de Derecho
Privado, la participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades formativas de la Administración.