Articulo 2 indemnizaciones por razón de servicio
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Articulo 2 indemnizaciones por razón de servicio

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Artículo 2.

Vigente

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Darán origen a indemnización o compensación, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Decreto, los siguientes supuestos:

a) Las modificaciones del centro de trabajo.

b) Los desplazamientos por razón de servicio.

c) La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento,cuando así se disponga en la Resolución que la autorice.

d) La concurrencia a reuniones de Organos Colegiados de la Administración y de Consejos de Administración de Sociedades Públicas y Entes Públicos de Derecho

Privado, la participación en Tribunales encargados de juzgar procesos selectivos de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades formativas de la Administración.