Articulo 2 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
Artículo 2. Ámbito personal.
Las indemnizaciones establecidas en este Real Decreto-ley son de aplicación a:
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en las operaciones citadas en el artículo 1, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.
b) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en las operaciones mencionadas en el artículo 1.
c) El personal de nacionalidad española al servicio de las Administraciones públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.
- Artículo modificado por Ley Organica 7/2007, de 2 de julio, de Modificacion de las Leyes Organicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Codigo Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
(BOE de 03-07-2007) en vigor desde 23-07-2007