Articulo 2 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
Articulo 2 Incorporación ...2013/55/UE

Articulo 2 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto se aplicará a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.

Asimismo, se aplicará a todos los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado un período de prácticas profesionales fuera de su Estado miembro de origen.

2. Este real decreto no será de aplicación a las siguientes profesiones reguladas:

a) Las que cuenten con mecanismos específicos para el reconocimiento de cualificaciones profesionales establecidos en normas comunitarias europeas dictadas en aplicación de instrumentos legislativos independientes.

b) Las profesiones y actividades que participen en el ejercicio de la autoridad pública.

c) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017