Articulo 2 Incorporación de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos
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»Artículo segundo.
Vigente
1. La letra i) del apartado 2 del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, tendrá la siguiente redacción:
«i) El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley.»
2. Se adiciona al apartado 2 del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el párrafo de la nueva letra j) cuyo contenido será el siguiente:
«j) La realización de cualquiera de los actos anteriores, respecto a una base de datos protegida por el Libro I de la presente Ley.»