Articulo 2 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Decla...eses y Retribuciones
Articulo 2 Incompatibilid...ribuciones

Articulo 2 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. A los efectos de esta Ley, se consideran altos cargos el Presidente de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente o Vicepresidentes, los Consejeros y todos aquellos empleos de libre designación por el Consejo de Gobierno que implican especial confianza o responsabilidad y, particularmente, los siguientes:

a) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y asimilados.

b) Los miembros del Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

d) Las personas titulares de la Presidencia, de las Consejerías electivas que desempeñen sus funciones con carácter exclusivo y a tiempo completo y de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, así como las personas titulares de la Presidencia, de las Consejerías y de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía y la persona titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

e) Los Presidentes, Consejeros Delegados y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, o de las sociedades mercantiles con participación directa de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno o si son nombrados por los propios órganos de gobierno de dichas entidades y sociedades.

f) Los Delegados del Consejo de Gobierno en las entidades y sociedades aludidas en el párrafo anterior.

g) Los Presidentes, Directores y asimilados de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

h) Los Presidentes, Directores y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las demás entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las fundaciones y consorcios con participación directa de la misma superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de las mismas.

i) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, Directores Provinciales de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía o asimilados.

j) Cualquier cargo nombrado por Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno con rango igual o superior a Director General.

k) Los demás altos cargos de libre designación que sean calificados como tales en normas con rango de ley o reglamento.

2. A los efectos de la aplicación del régimen de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones previsto en esta Ley, se consideran otros cargos públicos:

a) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Andalucía que desempeñen sus funciones sin exclusividad.

b) El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía.

c) Los representantes de la Junta de Andalucía en las Cajas de Ahorro y demás entidades de carácter financiero, siempre que desempeñen funciones ejecutivas.

d) La persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.