Articulo 2 Inclusión social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito subjetivo
Vigente
Los derechos declarados y regulados en la presente ley se reconocerán a aquellas personas que el Sistema gallego de servicios sociales, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, valore como personas en situación o riesgo de exclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014