Articulo 2 Impulso Demográfico
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»Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente ley será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y al sector público autonómico.
2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas en los términos indicados en el artículo 5.