Articulo 2 Impulso Demográfico

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Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. La presente ley será de aplicación a la Administración del Principado de Asturias y al sector público autonómico.

2. Las disposiciones de esta ley serán también aplicables a las entidades locales y al sector público dependiente de las mismas en los términos indicados en el artículo 5.