Articulo 2 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
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Artículo 2. Normativa aplicable

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1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 quáter del Concierto Económico, el Impuesto se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral y en las disposiciones que la desarrollan.

2. Lo establecido en esta Norma Foral se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 18-07-2014