Articulo 2 Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
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»Artículo 2. Normativa aplicable
Vigente
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 quáter del Concierto Económico, el Impuesto se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Norma Foral y en las disposiciones que la desarrollan.
2. Lo establecido en esta Norma Foral se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 18-07-2014