Articulo 2 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Artículo 2º. Naturaleza y objeto del Impuesto

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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral.

A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993