Articulo 2 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
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Articulo 2 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación espacial.

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El Impuesto sobre las labores del tabaco se aplicará en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias comprenderá, además de los espacios terrestres, el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente. El límite exterior del mar territorial está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del archipiélago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011