Articulo 2 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.- Ámbito de aplicación espacial.
Vigente
El Impuesto sobre las labores del tabaco se aplicará en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias comprenderá, además de los espacios terrestres, el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente. El límite exterior del mar territorial está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del archipiélago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011