Articulo 2 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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»Artículo 2. Normas aplicables
Vigente
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 34 ter del vigente Concierto Económico, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y las disposiciones que lo desarrollen.
2. Lo establecido en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022