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Articulo 2 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 2. Normas aplicables

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1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 34 ter del vigente Concierto Económico, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y las disposiciones que lo desarrollen.

2. Lo establecido en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022