Articulo 2 Implantación d...a -TEMISA-

Articulo 2 Implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita -TEMISA-

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Artículo 2. Comunicación e intercambio de datos.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece para los Colegios de Abogados, Colegios de Procuradores, Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, la obligatoriedad de comunicarse con la Junta de Andalucía, en el ámbito de la justicia gratuita, utilizando los medios electrónicos, y en particular, a través del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), una vez esté garantizado el acceso y la disponibilidad para ambas partes.

2. En particular, se hará a través del citado sistema informático, las comunicaciones y el intercambio de información y documentos de los siguientes procedimientos:

a) En los procedimientos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, tanto en la fase inicial de presentación de la solicitud, como en la fase de reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se realizan entre los Colegios de Abogados de Andalucía y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) En los procedimientos para las compensaciones económicas por los servicios prestados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, tanto en la presentación de las certificaciones, como en el traslado a los órganos competentes de la Consejería con competencia en materia de justicia, de los datos relativos a los servicios prestados, que se realizan por los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados o de Procuradores de los Tribunales a la Consejería competente en materia de justicia.

c) En las justificaciones de las compensaciones por gastos de funcionamiento que realizan por los Consejos respectivos a la Consejería competente en materia de justicia.

d) En la información respecto al censo de personas colegiadas adscritas a los servicios de justicia gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con indicación de los siguientes datos:

1.º Nombre.

2.º Apellidos.

3.º Sexo.

4.º Provincia.

5.º Colegio.

6.º Número de colegiación.

7.º Fecha alta colegiación.

8.º Turno especializado

e) Cualesquiera otros que así se determinen por resolución de la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita, previo acuerdo adoptado en las respectivas Comisiones Mixtas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2014 en vigor desde 03-01-2014