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Articulo 2 Implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración

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Artículo 2. Carrera profesional horizontal.

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La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías a las que se accederá mediante convocatoria previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2019 en vigor desde 26-04-2019