Articulo 2 Igualdad efect...e La Rioja

Articulo 2 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En particular, será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público.

b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley.

c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023