Articulo 2 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En particular, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta ley.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023