Articulo 2 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2. Asimismo, se entenderá como.
a) Animal: los animales pertenecientes a las especies ovina y caprina.
b) Poseedor o titular: cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, con carácter permanente o temporal, incluso durante el transporte o en un mercado.
c) Movimientos: las entradas o salidas de animales de la explotación procedentes de o con destino a cualquier punto del territorio español.
d) Intercambios intracomunitarios: los intercambios tal como se definen en el artículo 2.c) del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
e) Identificador electrónico: elemento destinado a la identificación animal que contiene un transpondedor.
f) Transpondedor: dispositivo que transmite la información que tiene almacenada cuando es activado por un transceptor.
g) Transceptor o lector de radiofrecuencia: dispositivo utilizado para comunicarse con el transpondedor.
h) Código del transpondedor: código electrónico de sesenta y cuatro bits programado en el transpondedor y que se usa para la identificación electrónica de los animales.
i) Documento de movimiento el documento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.
- Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013