Articulo 2 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
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Articulo 2 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

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Artículo 2.

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La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988