Articulo 2 Haciendas Locales

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Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales

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1. La Hacienda de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas, a favor de la Hacienda local.

c) Las participaciones en los tributos concertados, no concertados y demás ingresos públicos.

d) Las subvenciones

e) Los percibidos en concepto de precios públicos

f) El producto de las operaciones de crédito

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

2. Las entidades locales ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos, ingresos públicos y a la potestad sancionadora ostentando las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Foral, y actuando, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

3. A los fines previstos en el apartado anterior, las Haciendas de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia gozarán de las prerrogativas, garantías y facultades previstas en la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006