Articulo 2 Haciendas Locales
Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales
1. La Hacienda de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia estará constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.
b) Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas, a favor de la Hacienda local.
c) Las participaciones en los tributos concertados, no concertados y demás ingresos públicos.
d) Las subvenciones
e) Los percibidos en concepto de precios públicos
f) El producto de las operaciones de crédito
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Las entidades locales ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos, ingresos públicos y a la potestad sancionadora ostentando las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Foral, y actuando, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
3. A los fines previstos en el apartado anterior, las Haciendas de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia gozarán de las prerrogativas, garantías y facultades previstas en la Norma Foral General Tributaria.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006